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Legislación › Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Artículo sexto.

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Artículo sexto.
1. El Plan Nacional comprenderá las actividades a desarrollar por los Organismos de investigación de titularidad estatal, en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico, y las análogas de aquellos otros Organismos y Entidades, públicas y privadas, que así se acuerden. En él se incluirán las previsiones presupuestarias plurianuales de los mencionados Organismos de investigación para actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico.
La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología en coordinación con los órganos de planificación económica de la Administración del Estado elaborará el Plan Nacional, lo someterá al informe de los órganos asesores previstos en la presente Ley y lo elevará al Gobierno para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales.
El Plan Nacional será revisable anualmente y, en todo caso, con esa misma periodicidad, será objeto de ampliación en nuevas anualidades y de informe respecto de su desarrollo mediante Memoria elevada por el Gobierno a las Cortes Generales.
2. El Plan Nacional, en función de los recursos y de las necesidades en materia de dichas actividades previsibles durante el período de su vigencia, definirá los objetivos que deba alcanzar el sector público y los que, mediante acuerdo, deban cumplirse por el sector privado.
A estos efectos, el Plan Nacional comprenderá, al menos, los siguientes capítulos:
a) Programas Nacionales de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, que serán elaborados por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, y podrán integrar, en su caso, e integrarán las correspondientes iniciativas sectoriales, cualquiera que sea el Organismo o Entidad pública o privada que las proponga. Esta Comisión determinará, asimismo, a quien corresponde la gestión y ejecución de los mismos y su duración.
b) Programas Sectoriales en materia de Investigación Cientifíca y Desarrollo Tecnológico propios de
sectoriales propuestas por los distintos Departamentos ministeriales y de otros organismos públicos de titularidad estatal que serán elaborados, gestionados, financiados parcial o totalmente estatal, y, en su caso, ejecutados por éstos, y propuestos a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología por los propios Departamentos a los las que estuvieran adscritos los Organismos correspondientes. La propongan otras entidades públicas o privadas. Esta Comisión Interministerial procederá determinará, asimismo, a quién corresponde la integración de estos Programas Sectoriales en el Plan Nacional, previa coordinación gestión y armonización ejecución de los mismos entre sí y con los Programas Nacionales a que alude el apartado anterior. su duración.
c) b) Programas de las Comunidades Autónomas que en razón de su interés puedan ser incluidos en el Plan Nacional y acordada su financiación, en todo o en parte, con fondos estatales. Estos programas serán presentados para su inclusión en el Plan Nacional a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología por el Gobierno de la correspondiente Comunidad Autónoma, y los criterios para su financiación, gestión y ejecución serán establecidos por acuerdo entre ambos.
d) c) Programas Nacionales de Formación de Personal Investigador, que serán elaborados por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, atendiendo a las necesidades generales de la Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico, así como de las derivadas de los Programas establecidos en los apartados anteriores y ejecutados fundamentalmente por las Universidades.
3. El Plan Nacional incluirá una valoración precisa de los gastos de personal, operaciones corrientes y de capital necesarios para la elaboración, evaluación, gestión, ejecución y seguimiento de los Programas establecidos en el número anterior.
4. El Plan Nacional se financiará con fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado y de otras Administraciones Públicas, públicas, nacionales o supranacionales, así como con aportaciones de entidades públicas y privadas, y con fondos procedentes de tarifas fijadas por el Gobierno.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-24357 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1986 Texto original Leer

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