Legislación › Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 1986 y la del 6 de noviembre de 2000.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional primera.
A los efectos de lo previsto en el artículo 6, 1, y sin perjuicio de lo que disponga el Reglamento de las cortes Generales, se constituirá una Comisión Mixta del Congreso y el Senado para conocer del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y de la memoria anual sobre su desarrollo. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de noviembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-18557 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |
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