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Legislación › Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 1986 y la del 6 de noviembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
A los efectos de lo previsto en el artículo 6, 1, y sin perjuicio de lo que disponga el Reglamento de las cortes Generales, se constituirá una Comisión Mixta del Congreso y el Senado para conocer del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y de la memoria anual sobre su desarrollo. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de noviembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-18557 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1986 Texto original Leer

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