Legislación › Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, establecerá la composición del Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología, que, a los efectos previstos en la disposición transitoria anterior, estará presidido por el Ministro de Industria y Energía.
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