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Legislación › Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Disposición adicional séptima.

Disposición adicional séptima.

1. El actual «Plan Nacional de Investigación Agraria» se incorporará al Plan Nacional como Programa Sectorial, cuya gestión corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, pasará a regirse por lo establecido en la presente Ley para los Organismos autónomos que se recogen en el anterior artículo 13. Por el Gobierno, se procederá a aprobar su régimen de organización, funcionamiento y personal.

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