Legislación › Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Disposición adicional undécima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 1986 y la del 1 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Disposición adicional undécima.
1. Quedan modificados los artículos 1.º, 4.º y 8.º del Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, que quedarán redactados en la forma siguiente:
«Artículo 1.º Con la denominación de Instituto de Astrofísica de Canarias se crea un Consorcio Público de Gestión, cuya finalidad es la investigación astrofísica.
El Instituto de Astrofísica de Canarias estará integrado por la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.»
«Art. 4.º El Consejo Rector estará integrado por el Ministro de Educación Ciencia y Ciencia; Tecnología, que actuará como Presidente, un Vocal vocal en representación de la Administración General del Estado, que será nombrado a propuesta del Ministro de la Presidencia, y tres Vocales vocales más nombrados en representación de cada una de las restantes Administraciones públicas y Organismos organismos que se relacionan en el artículo 1.º 1.
Formará parte del Consejo Rector, asimismo, el Director del Instituto, que será miembro nato.» nato."
«Art. 8.º Los medios personales al servicio del Instituto para el cumplimiento de sus fines, todos ellos bajo la dependencia funcional del Director de aquél, podrán comprender:
a) Personal propio del Consorcio, de carácter laboral, para funciones que no sean de investigación.
b) Personal propio de las Administraciones consorciadas y personal docente universitario. Dicho personal, cuando sea funcionario, quedará adscrito al Instituto de Astrofísica de Canarias en la situación administrativa que corresponda en cada caso.
c) Personal al servicio de otras entidades públicas o privadas, con las cuales el Instituto celebre contratos administrativos o civiles, o convenios de cooperación.»
2. Se declaran a extinguir la Escalas de Astrofísicos y Astrofísicos adjuntos creados, por Real Decreto 2678/1982, de 15 de octubre. El Gobierno, a propuesta del Consejo Rector, establecerá los criterios, requisitos y condiciones para que los funcionarios de las referidas Escalas puedan integrarse en los Cuerpos o Escalas equivalentes de las Administraciones consorciadas.
3. Por Real Decreto, a propuesta del Consejo Rector, se regulará la organización y funcionamiento del Instituto de Astrofísica de Canarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |
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