Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 115.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 30 de abril de 2008.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 115.
Los expedientes de contratación podrán ser de tres clases: (Derogado)
1.ª De tramitación ordinaria.
2.ª De tramitación urgente, para las obras, servicios, suministros o adquisiciones que revistan este carácter.
3.ª De régimen excepcional, para las obras, servicios, suministros o adquisiciones de emergencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2008 En vigor | BOE-A-2007-18874 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


