Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 118.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 30 de abril de 2008.
Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 118.
1. Las formas de adjudicación de los contratos de las Entidades locales serán las siguientes: (Derogado)
1.ª Subasta.
2.ª Concurso.
3.ª Contratación directa.
2. Cuando se trate de obras procederá, con carácter general, la subasta.
3. Los contratos de gestión de servicios públicos y los de adquisiciones o suministros se adjudicarán ordinariamente mediante el procedimiento de concurso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2008 En vigor | BOE-A-2007-18874 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


