LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 122.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 30 de abril de 2008. Tachado: lo que se quitó (105 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 122.
1. Los pliegos de condiciones, después de aprobados por el Pleno de la Corporación, se expondrán al público durante un plazo de ocho días, anunciándose así en el «Boletín Oficial de la Provincia» para que puedan presentarse reclamaciones, las cuales serán resueltas por la misma Corporación. Esta previsión no será de aplicación en el supuesto de que previamente hayan sido aprobados pliegos generales.
2. Dentro del plazo de dicha exposición podrá publicarse también el anuncio previsto en el artículo siguiente, si bien en tal caso la licitación se aplazará cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulasen reclamaciones contra los pliegos de condiciones.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2008 En vigor BOE-A-2007-18874 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

← Art 121 Índice Art 123 →