Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 123.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 30 de abril de 2008.
Tachado: lo que se quitó (166 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 123.
1. Tanto las subastas como los concursos se anunciarán en el "Boletín Oficial de la Provincia", en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma», y, además, en el «Boletín Oficial del Estado», cuando el tipo de licitación rebase la cifra que reglamentariamente se establezca. El anuncio se publicará con veinte días de antelación, expresándose el plazo y horas en que puedan presentarse las proposiciones en la Secretaría de la Corporación, donde deberá estar a disposición de los futuros proponentes el pliego de condiciones, lugar, día y hora en que han de celebrarse, modelo de proposición, extracto de pliego de condiciones y fianza provisional exigible para tomar parte en la subasta o concurso, así como la definitiva a constituir en caso de adjudicación, para garantía de las obligaciones que haya de cumplir. (Derogado)
2. Igualmente, se publicarán en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» cuando así proceda, por razón de la cuantía, y conforme reglamentariamente se determine, de acuerdo con las normas comunitarias vigentes en la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2008 En vigor | BOE-A-2007-18874 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


