Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 124.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 30 de abril de 2008.
Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 124.
1. La adjudicación de los contratos de obras, cualquiera que sea el procedimiento seguido al efecto, deberá publicarse en el "Boletín Oficial de la Provincia", en el «Boletín Oficial del Estado», y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma», si lo hubiera sido el anuncio de licitación, una vez que sea aprobado por el órgano competente. (Derogado)
2. No será necesaria la publicación cuando el importe del contrato sea inferior a la cifra que reglamentariamente se establezca.
3. Las actas de los concursos y de las subastas serán autorizadas por el Secretario de la Corporación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2008 En vigor | BOE-A-2007-18874 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


