Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 13 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 12.
La obligación de empadronamiento comprende a todos los que habiten en el término municipal al tiempo de formarse o rectificarse anualmente el Padrón de habitantes, así como a los que, en cualquier tiempo, cambien de residencia. Respecto de los menores o incapacitados, la obligación de empadronarlos corresponde a los padres, tutores o residentes mayores de edad con los que habiten. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-753 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


