Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 135.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Art. 135.
Para ser admitido a las pruebas para el acceso a la Función Pública local será necesario:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad, y no exceder de aquélla en que falten menos de diez 18 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública. edad.
c) Estar en posesión del título exigible, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en cada caso.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


