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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 30 de junio de 1990. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 13.
Respecto En el Padrón Municipal deberá constar respecto de los residentes y, en su caso, los transeúntes, deberán constar en el Padrón municipal transeúntes:
a) El
nombre y apellidos, edad y naturaleza, profesión y ocupación, estado civil apellidos.
b) Sexo.
c) Nacionalidad.
d) Lugar
y cuantos fecha de nacimiento.
e) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, el documento que lo sustituya.
f) Domicilio.
g) Certificado o título escolar o académico que posea.
h) Cuales
otros datos se exijan de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la ley Ley 7/1985, de 2 de abril. abril, y aquellos necesarios para la elaboración del Censo Electoral siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-753 Leer Qué cambió
30 de junio de 1990 BOE-A-1990-15347 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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