Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 30 de junio de 1990.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras).
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Art. 13.
Respecto En el Padrón Municipal deberá constar respecto de los residentes y, en su caso, los transeúntes, deberán constar en el Padrón municipal transeúntes:
a) El nombre y apellidos, edad y naturaleza, profesión y ocupación, estado civil apellidos.
b) Sexo.
c) Nacionalidad.
d) Lugar y cuantos fecha de nacimiento.
e) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, el documento que lo sustituya.
f) Domicilio.
g) Certificado o título escolar o académico que posea.
h) Cuales otros datos se exijan de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la ley Ley 7/1985, de 2 de abril. abril, y aquellos necesarios para la elaboración del Censo Electoral siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-753 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 1990 | BOE-A-1990-15347 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


