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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 14.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 13 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (127 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 14.
1. Todos los Ayuntamientos formarán sus Padrones municipales de habitantes cada cinco altos, rectificándolos anualmente. En los años terminados en uno, la fecha de su formación coincidirá con la señalada para la de los Censos de población y vivienda. En los años terminados en seis, la fecha de su formación será la que se señale por Real Decreto entre el 1 de marzo y el 31 de mayo.
2. Corresponde a la Administración del Estado dictar las instrucciones y directrices de carácter técnico para la formación, mantenimiento y rectificación del Padrón municipal de habitantes de todos los Ayuntamientos.
3. La aprobación del Padrón municipal al sólo efecto de comprobar la observancia de dichas directrices corresponderá al órgano de la Administración del Estado competente en materia de estadística.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-753 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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