Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 165.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2007 y la del 1 de noviembre de 2015. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Art. 165.
1. Con independencia de los puestos de trabajo mínimos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional a que se refieren los artículos anteriores, las Corporaciones locales, en los términos que reglamentariamente se determinen por la Administración del Estado, podrán crear otros puestos de trabajo reservados igualmente a funcionarios que posean dicha habilitación, cuya clasificación corresponderá a las Comunidades Autónomas.
2. En todo caso la provisión de estos puestos se ajustará al sistema general previsto en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11719 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2007 | BOE-A-2007-7788 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 1994 | BOE-A-1994-14961 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


