Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 167.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Art. 167.
1. Los funcionarios de carrera de la Administración local que no tengan habilitación de carácter nacional se integrarán en las escalas de Administración General y Administración Especial de cada Corporación, que quedarán agrupadas conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado sobre función pública, en los grupos que éste determine, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.
2. La Escala escala de Administración General administración general se divide en las Subescalas subescalas siguientes:
a) Técnica.
b) Administrativa. De gestión.
c) Auxiliar. Administrativa.
d) Auxiliar.
e) Subalterna.
3. La Escala de Administración Especial se divide en las Subescalas siguientes:
a) Técnica.
b) De Servicios Especiales.
4. La creación de Escalas, Subescalas y clases de funcionarios y la clasificación de los mismos dentro de cada una de ellas, se hará por cada Corporación, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


