Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 173.
Art. 173.
La Policía Local ejercerá sus funciones de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 165, de 11 de julio de 1986. BOE-A-1986-18436


