Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 178.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
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Art. 178.
1. Constituyen los medios económicos de las Entidades locales el producto de los recursos reconocidos por las Leyes y las propiedades, valores y derechos pertenecientes a las mismas. (Derogado)
2. La gestión económica de las Entidades locales tendrá por objeto la administración de los bienes, rentas, tributos, derechos y acciones que les pertenezcan, a cuyo fin les corresponden las funciones siguientes:
a) La administración y aprovechamiento del patrimonio.
b) La imposición y ordenación de los recursos autorizados por la Ley.
c) El reconocimiento, gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos rentas y demás derechos económicos.
d) La sanción de infracciones.
e) La ordenación de gastos y el reconocimiento, liquidación y pago de obligaciones.
f) La planificación y programación de la actividad económica.
g) La formación, aprobación, ejecución y liquidación de los presupuestos.
h) La contabilidad y rendición de cuentas.
i) El ejercicio de derechos, adopción de medidas e implantación y organización de servicios para el cumplimiento de las funciones económico-administrativas que la Ley les asigna.
j) La acción ante los Tribunales en defensa de los derechos e intereses de sus Haciendas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


