Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 179.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 179.
La Administración del Estado podrá comprobar el destino dado por las Corporaciones locales a los fondos procedentes de las asignaciones presupuestarias y participaciones en ingresos de carácter finalista, y obtener información sobre el grado de utilización de sus recursos tributarios propios y el nivel de prestación de servicios públicos de carácter básico. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


