Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 188.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 188.
1. Los acuerdos adoptados por las Entidades locales en materia de imposición y ordenación de tributos propios, así como sus modificaciones, se someterán a información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días, mediante exposición pública en el tablón de anuncios de la Entidad, durante cuyo plazo podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. (Derogado)
2. Las Entidades locales publicarán anuncios de tales acuerdos en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el de la propia Corporación, si lo hubiere.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


