Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 193.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 193.
1. La Tesorería incluirá la Jefatura de los Servicios de Recaudación y corresponderá al Interventor la fiscalización de los mismos. (Derogado)
2. Las Entidades locales nombrarán a los Recaudadores y Agentes ejecutivos que estimen necesario con sujeción a las normas reguladoras del personal al servicio de las mismas y fijarán la fianza que deban prestar. Los Recaudadores en vía de apremio y Agentes ejecutivos deberán, además, ostentar la condición de funcionario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


