Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 195.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 195.
1. Las cuotas tributarias adeudadas a las Entidades locales devengarán, con independencia de los recargos que procedan, el interés de demora previsto en el artículo 58.2.b) de la Ley General Tributaria. (Derogado)
2. Los sujetos pasivos o responsables y sus herederos o causahabientes tendrán derecho a la devolución de los ingresos que hubieran realizado indebidamente con ocasión del pago de deudas tributarias, con abono del interés previsto en el artículo 155.1 de la Ley General Tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


