Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 196.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 196.
1. El producto de la recaudación de toda clase de recursos que constituyen la Hacienda local, se ingresará íntegramente en la Caja de la Entidad local respectiva. (Derogado)
2. Ninguna cuota de tributos locales podrá ser recargada en concepto de gastos de administración, investigación, cobranza o por partidas fallidas.
3. Con excepción de las devoluciones de ingresos indebidos, no podrá, en ningún caso, minorarse los ingresos del erario local.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


