Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 197.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
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Art. 197.
1. La Hacienda de los Municipios estará constituida por los siguientes recursos: (Derogado)
a) Ingresos de Derecho privado.
b) Subvenciones y otros ingresos de Derecho púbIico.
c) Tasas.
d) Contribuciones especiales.
e) Impuestos.
f) Recargos y participaciones en los tributos del Estado y participaciones en los de las Comunidades Autónomas.
g) Ingresos procedentes de operaciones de crédito.
h) Tributos con fines no fiscales.
i) Multas.
2. Los Municipios que reúnan las condiciones establecidas podrán imponer también la prestación personal y de transportes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


