Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 207.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 207.
Los productos de las tasas no tendrán para las Entidades Municipales la consideración de rentas ni de precios, salvo que los servicios fueran prestados con arreglo a formas de derecho privado y, en especial, por Sociedad mercantil municipal, arrendamiento o concierto. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


