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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 213.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (169 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 213.
No podrán exigirse tasas por los servicios siguientes:
a) Abastecimiento de aguas en fuentes publicas.
b) Alumbrado, salvo las instalaciones especiales que el Ayuntamiento acordare en determinadas vías a solicitud de los interesados.
c) Vigilancia pública en general.
d) Limpieza de la vía pública.
e) Conducción y enterramiento de las personas incluidas en la Beneficencia municipal.
f) Enseñanza en los ciclos de Educación Preescolar y Educación General Básica, sin alcanzar esta prohibición a las estancias de los alumnos en régimen de internado o media pensión.
g) Asistencia médica de urgencia.
h) Asistencia y estancia en Centros sanitarios y asistenciales por las personas incluidas en la Beneficencia municipal.
i) Expedición de documentos o expedientes de los que entienda la Administración o las autoridades municipales, cuando la persona obligada al pago se halle acogida a la Beneficencia municipal o se trate de autorizaciones a menores para concertar contratos laborales, así como cuando dichos documentos se expidieren a instancia de autoridades civiles, militares o judiciales, para surtir efecto en actuaciones de oficio.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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