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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 219.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (300 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 219.
1. Será obligatoria la exigencia de contribuciones especiales por las obras y servicios siguientes:
a) Apertura de calles y plazas y la primera pavimentación de las calzadas y aceras.
b) Primera instalación de redes de distribución de agua, de redes de alcantarillado y desagües de aguas residuales.
c) Establecimiento de alumbrado público.
2. Los Ayuntamientos, potestativamente, podrán acordar la imposición de contribuciones especiales por cualquier otra clase de obras y servicios siempre que se den las circunstancias previstas en el número 1 del artículo 216. Entre otros, podrán imponerse dichas contribuciones en los siguientes casos:
a) Ensanchamiento y nuevas alineaciones de las calles y plazas ya abiertas y pavimentadas, así como la modificación de rasantes.
b) Sustitución de calzadas, aceras, absorbederos y bocas de riego de las vías públicas urbanas.
c) Renovación, sustitución y mejora de las redes de distribución de agua así como de alcantarillado y desagües de aguas residuales.
d) Instalación de redes de distribución de energía eléctrica y sustitución o mejora de alumbrado público.
e) Establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios.
f) Construcción de embalses, canales y otras obras para la irrigación de fincas.
g) Obras de captación, embalse, depósito, conducción y depuración de aguas para el abastecimiento,
h) Estaciones depuradoras de aguas residuales y colectores generales.
i) Plantación de arbolado en calles y plazas, así como construcción y mejora de parques y jardines que sean de interés de un determinado sector.
j) Desmonte, terraplenado y construcción de muros de contención.
k) Obras de desecación y saneamiento de defensa de terrenos contra avenidas e inundaciones, así como la regulación y desviación de cursos de agua.
l) Construcción de galenas subterráneas para el alojamiento de redes y tuberías de distribución de agua, gas, electricidad y otros fluidos y para los servicios de comunicación e información.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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