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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 220.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (208 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 220.
1. Serán sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas especialmente beneficiadas por la ejecución de las obras o por el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios municipales que originan la obligación de contribuir.
2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas:
a) En las contribuciones especiales por ejecución de obras o establecimientos, ampliación o mejora de servicios municipales que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de Ios mismos.
b) En las contribuciones especiales correspondientes a obras y servicios realizados por razón de explotaciones industriales y comerciales, la persona o Entidad titular de éstas.
c) En las contribuciones especiales por el establecimiento, la ampliación o mejora del servicio municipal de extinción de incendios, las Compañías de seguros que desarrollen su actividad en el término municipal.
d) En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las Empresas suministradoras que deban utilizarlas.
3. Están exentas de la obligación de contribuciones especiales la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Ordenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas en relación a los bienes de su titularidad que gocen de exención en la Contribución Territorial Urbana, conforme a lo dispuesto en el artículo 258.1 de esta Ley.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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