Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 227.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
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Art. 227.
1. Las Asociaciones administrativas de contribuyentes, constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 225, podrán recabar del Ayuntamiento la ejecución directa y completa de las obras y servicios. (Derogado)
2. A los efectos de la ejecución de las obras o servicios por las Asociaciones administrativas de contribuyentes, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) La ejecución habrá de llevarse a cabo con sujeción a las condiciones y plazos del proyecto elaborado por la Administración municipal o, al menos, sobre el proyecto presentado por la Asociación y aprobado por el Ayuntamiento.
b) Dicha ejecución, en todo caso, se hará bajo la dirección de los técnicos designados por el Ayuntamiento.
c) La Asociación será responsable de los daños y perjuicios que puedan originar tanto a los intereses públicos como privados, así como, también, del retraso en la ejecución y de los vicios ocultos que se pongan de manifiesto en los cinco años siguientes a la recepción definitiva.
d) Quedan facultados los Ayuntamientos para aceptar o rechazar las proposiciones que hagan las Asociaciones administrativas de contribuyentes en orden a la ejecución de las referidas obras y servicios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


