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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 230.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (168 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 230.
1. Son impuestos municipales:
a) La Contribución Territorial Rústica y Pecuaria.
b) La Contribución Territorial Urbana.
c) La Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales.
d) La Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas.
e) El Impuesto sobre la Radicación.
f) El Impuesto sobre Solares.
g) El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.
h) El Impuesto sobre la Circulación de los Vehículos.
i) El Impuesto sobre Gastos Suntuarios.
j) El Impuesto sobre la Publicidad.
2. La gestión de los impuestos referidos en los apartados a), b), c) y d), estará a cargo del Estado, con la colaboración de las Corporaciones locales en la forma que se establezca reglamentariamente.
3. El Centro de Gestión y Cooperación Tributaria tendrá competencias para:
a) La realización de los trabajos técnicos de formación, conservación y revisión de los catastros rústico y urbano.
b) La gestión e inspección de las contribuciones territoriales, rústica y pecuaria y urbana.
c) La colaboración en la realización de valoraciones inmobiliarias a efectos tributarios locales.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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