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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 231.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 231.
1. Es potestativo para los Municipios el establecimiento de los impuestos de gastos suntuarios y publicidad, así como del Impuesto de Radicación, sin perjuicio de las exigencias señaladas en el artículo 318 de esta Ley. También son potestativos los de solares e incremento del valor de los terrenos en los Municipios con población de derecho inferior a 20.000 habitantes, salvo que el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administración Territorial, acuerde el establecimiento obligatorio de los mismos.
2. Los demás impuestos municipales son de imposición obligatoria.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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