Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 237.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 237.
Quedarán exentas permanentemente de este Tributo las parcelas que, pertenecientes a un mismo propietario, no tengan asignadas en conjunto bases imponibles superiores a 12.000 pesetas. Este mínimo exento podrá ser revisado por la Ley de Presupuestos con efectos para el período de vigencia. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


