Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 240.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (119 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 240.
1. Gozarán de bonificación del 95 por 100 de la Contribución los terrenos destinados directamente a la enseñanza, siempre que estén incorporados a Centros que cuenten con autorización de la Administración educativa competente y que la propiedad pertenezca a dichos Centros o a Entidades que pongan al servicio de los mismos los terrenos, sin relación arrendaticia ni percibo de renta alguna. (Derogado)
2. Las fincas adquiridas por el lnstituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario para el cumplimiento de sus fines disfrutarán una bonificación del 95 por 100 de la Contribución. Una vez aprobado el proyecto de parcelación correspondiente cesará la bonificación considerándose divididas dichas fincas, a efectos tributarios, en las unidades de explotación que en dicho proyecto se establezca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


