Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 243.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 243.
1. Tratándose de parcelas arrendadas, la Contribución se exigirá al arrendador y será repercutible sobre el arrendatario en la parte que corresponda a la base liquidable que exceda de las rentas que perciba el propietario. (Derogado)
2. A tales efectos, no se considerará como contribución la cuota empresarial del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que continuará íntegramente a cargo del arrendatario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


