Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 244.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (103 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 244.
La base imponible en esta Contribución será el producto líquido de la tierra y el rendimiento de la ganadería, estimados con arreglo a las normas del presente texto. En particular, la base imponible comprenderá la suma de las cantidades siguientes: (Derogado)
a) La que en concepto de renta corresponda al propietario de la tierra acrecida en el interés de los capitales invertidos anualmente en el cultivo.
b) La que en concepto de beneficio corresponda al que cultiva la tierra.
c) La que en concepto de beneficio y de interés de los capitales invertidos anualmente en la explotación pecuaria corresponda al sujeto pasivo del tributo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


