Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 246.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 246.
1. Cada cinco años se rectificarán las bases imponibles de la Contribución, tanto por lo que respecta a las fincas rústicas como al ejercicio de la actividad ganadera independiente. (Derogado)
2. La rectificación de las bases imponibles de la cuota tija de la Contribución y de las tarifas para el ejercicio de la actividad ganadera independiente, se realizará conforme a estudios económicos que tengan en cuenta los rendimientos medios del quinquenio anterior y los precios pagados y percibidos en el año anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


