Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 249.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 249.
Las bases imponibles de las parcelas catastrales que sean objeto de concentración parcelaria no podrán ser superiores, durante veinte años, a las que les hubieran correspondido de no haberse realizado dicha concentración. (Derogado)
En todo caso, los beneficios fiscales se contarán a partir del momento en que se expidan los nuevos títulos de las fincas concentradas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


