Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 250.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 13 de diciembre de 1987.
Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 250.
1. El tipo de gravamen de este Tributo podrá ser fijado libremente por los Ayuntamientos en relación con los correspondientes bienes sitos en su término municipal. Consistirá en un porcentaje único anual aplicable a la base liquidable. (Derogado)
La fijación del tipo de gravamen habrá de ajustarse al procedimiento previsto en la presente Ley para la imposición y ordenación de los tributos locales.
2. En tanto no se produzca acuerdo municipal en contrario, el tipo de gravamen será el 10 por 100.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 1987 | BOE-A-1987-27595 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


