Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 252.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
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Art. 252.
1. La Contribución Territorial Urbana es un tributo local de carácter real, que recae sobre el importe de las rentas que anualmente producen o son susceptibles de producir los bienes calificados tributariamente de naturaleza urbana. (Derogado)
2. Dicha Contribución se exigirá con arreglo a las normas contenidas en esta Ley y en las disposiciones que la reglamenten.
3. No obstante, quedan sometidos a los respectivos regímenes tributarios especiales las rentas que anualmente produzcan o sean susceptibles de producir los bienes sitos en el País Vasco y Navarra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


