Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 254.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 254.
Se consideran bienes de naturaleza urbana, a efectos de esta Contribución: (Derogado)
a) El suelo, en los casos a que se refiere el artículo siguiente.
b) Las construcciones, con arreglo a los conceptos que se expresan en el artículo 256.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


