Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 257.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 257.
No se considerarán construcciones a los efectos de la delimitación del hecho imponible en esta Contribución: (Derogado)
1.º Las de cualquier naturaleza que sean indispensables para el desarrollo de alguna explotación rústica o pecuaria.
2.º Los saltos de agua comprendidos en las tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales; y
3.º El mobiliario, decorados o instalaciones accesorias para la explotación de los edificios destinados a locales de espectáculos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


