Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 264.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 264.
1. Disfrutarán de bonificación permanente del 95 por 100 de esta Contribución los edificios y terrenos destinados directamente a la enseñanza, siempre que la tuvieran reconocida con anterioridad al 1 de enero de 1980 y se trate de Centros reconocidos o autorizados por la Administración Pública competente y que la propiedad de aquéllos pertenezca a los titulares de dichos Centros o a Entidades que pongan al servicio de éstos, los edificios y terrenos sin relación arrendaticia ni percibo de renta alguna. (Derogado)
2. Disfrutarán de bonificación permanente del 50 por 100 de la Contribución Territorial Urbana las fincas situadas en los territorios de Ceuta y Melilla y sus dependencias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


