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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 266.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (97 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 266.
1. La base imponible en esta Contribución se establecerá en función de los valores y rentas catastrales de los bienes de naturaleza urbana.
2. Se entiende por valor catastral el que, con arreglo a los preceptos de este texto, corresponde a los bienes gravados en esta Contribución.
3. Se considerará renta catastral el producto bruto de los bienes afectados por la Contribución estimado con arreglo a las normas de este texto.
4. La base imponible atenderá al rendimiento neto que se considere obtenido al deducir de la renta catastral los gastos legalmente estimados necesarios para su obtención.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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