Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 267.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (207 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 267.
1. El valor catastral estará integrado por los valores del suelo y, en su caso, de las construcciones, afectada su suma por los dos índices siguientes, que atenderán: (Derogado)
a) A la inclusión en el valor de la construcción del importe de los honorarios de los profesionales que intervienen en la misma, a los gastos de su promoción y a los tributos locales que la gravan.
b) Al aprovechamiento más idóneo del suelo.
2. Para la determinación del valor del suelo, el término municipal se ordenará en polígonos. En cada uno de ellos se tomará el valor básico, deduciendo del que resulte del rendimiento óptimo, según las condiciones de uso y volumen permitidas, el coste de las construcciones necesarias para conseguirlo.
Partiendo del valor básico, el de cada parcela se determinará aplicando a aquél los coeficientes correctores necesarios, según su situación, características intrínsecas y grado de urbanización de los terrenos.
Cuando el valor básico del suelo no pueda ser determinado según las reglas precedentes, se estará al que resulte del precio medio del mercado.
3. La valoración de las construcciones se realizará atendiendo a su coste actual, corregido en función de su edad, destino, clase de edificación y posibilidades de renta y al valor actual en el mercado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


