Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 268.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 268.
La renta catastral de los bienes urbanos será, sin excepción alguna, el 4 por 100 del valor catastral respectivo, tanto si se trata de riqueza revisada como no revisada. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


