Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 269.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (98 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 269.
1. La base imponible en los edificios será la cantidad resultante de aplicar a la renta catastral el descuento único del 30 por 100 en concepto de huecos, reparos y servicios. En los demás casos la base imponible será igual a la renta catastral referida a cada anualidad. (Derogado)
2. Cuando de la aplicación de los artículos 270 y 271 y siguientes resultase que la nueva renta catastral surtiese efectos en el segundo semestre natural de un año, la base imponible que en su caso se hubiere calculado para un periodo de doce meses será reducida a su mitad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


