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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 271.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (139 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 271.
1. La Contribución Territorial Urbana se devengará el primer día del periodo impositivo.
2. El periodo impositivo coincidirá con el año natural.
3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en los bienes de naturaleza urbana tendrán efectividad a partir del semestre natural siguiente a aquel en que tuvieren lugar, salvo las variaciones por transmisiones de dominio que no produzcan alteraciones de cuota tributaria que surtirán efectos en el ejercicio siguiente al de su declaración.
4. Los sujetos pasivos estarán obligados a declarar cualquier alteración sustancial de orden físico, o de carácter económico o jurídico, que se produzca en el suelo o en las construcciones, a las que se aplicarán, en su caso, los valores e índices de valoración y corrección aprobados por la Administración tributaria, a los efectos de determinación del nuevo valor catastral.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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