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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 272.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 1987 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (172 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 272.
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. Podrán aplicarse, según los casos, a los tipos únicos o máximos que se indican, los siguientes recargos:
a) Sobre la base, el recargo a que se refiere el artículo 414.3 de esta Ley.
b) Sobre la cuota:
1.º El 12 por 100 sobre la correspondiente a las fincas sitas en los términos de los municipios que constituyen la Mancomunidad de los Canales de Taibilla.
2.º Un recargo cuya cuantía se fijará en cada caso, de manera que en el plazo máximo de veinte años quede abonado el total importe del auxilio, para las obras de defensa de poblaciones contracorrientes de agua.
c) Sobre la suma de cuotas y recargos:
El 8 por 100 en las fincas propiedad de extranjeros situadas en las zonas de Baleares, Estrecho de Gibraltar, Galicia, Canarias, Ceuta y Melilla, cuando aquellas fincas no se encuentren inscritas en el Registro de la Propiedad. Este recargo sé incrementará en un 8 por 100 cada año, hasta que se cumpla el indicado requisito de inscripción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 1987 BOE-A-1987-27595 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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