Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 273.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (133 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 273.
1. La Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales constituye un tributo local de carácter real, que recae sobre las citadas actividades y que grava el mero ejercicio de las mismas. Este impuesto se regirá por los preceptos de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias y se exigirá por las actividades ejercidas en territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios especiales y, en particular, los del País Vasco y Navarra. (Derogado)
2. Cuando una actividad de las gravadas afectare a varios términos municipales, queda autorizado el Gobierno a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administración Territorial para regular la forma de distribución entre aquéllos del importe del impuesto de acuerdo con criterios objetivos y dichos Ministerios, conjuntamente, a aplicar dichos criterios a las circunstancias de los diversos supuestos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


