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Legislación › Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 275.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1986 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (181 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 275.
Se considerarán, en todo caso, comprendidas entre las actividades enumeradas en el artículo 274, las siguientes:
a) Las de importación de toda clase de bienes, excepto las de artículos destinados a uso propio. No será de aplicación esta excepción a los bienes de consumo destinados a ulterior enajenación ni a las primeras materias a emplear en procesos productivos.
b) Las de construcción de viviendas y locales de negocios para proceder ulteriormente a su venta en su totalidad por partes o por pisos. Se asimilarán a los contratos de ventas los de arrendamiento con opción de compra, o simplemente de opción de compra, y a la construcción para la venta, la realizada por una Sociedad que distribuya las partes o pisos entre los partícipes.
c) Las de división o segregación y la enajenación de terrenos que tengan la consideración de suelo a efectos de la Contribución Territorial Urbana, y las de división o adjudicación de los poseídos por comunidades de bienes, excepto, en este último caso, si se han adquirido por título hereditario.
d) El servicio de transporte.
e) Las explotaciones mineras.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1986 Texto original Leer

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